NNN CÓDIGO DE ÉTICA

NNN CÓDIGO DE ÉTICA

 

Nicaragua Non-Profit Network (NNN) provee una red y una plataforma para aquellos grupos de ayuda y otras organizaciones de apoyo en Nicaragua.

Esta plataforma tiene por objeto facilitar la comunicación y colaboración entre éstas organizaciones, así como también el intercambio de experiencias, conocimientos y recursos para el beneficio y bien común de Nicaragua.

NNN no es un órgano de gobierno, sin embargo, el presente Código y las reglas contenidas en él, serán utilizadas como instrumento para determinar si una organización cumple con los requisitos de calificación para ser un miembro de NNN.

Las reglas contenidas en éste Código serán también utilizadas para determinar si un miembro de NNN ha operado o fuera de la esfera de sus funciones y límites establecidos como miembro adherente.

 

DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LAS ONG’S

Las Organizaciones No Gubernamentales (en adelante ONG’s), tendrán la obligación de ser transparentes, honestas y responsables. Las ONG’s deberán cumplir con las mínimas de la ética profesional para asegurar que la información que éstas proporcionan es fiel y veraz.

Las ONG’s no podrán, bajo ninguna circunstancia, utilizar informaciones u otros medios para manipular a terceros con el objeto de obtener beneficios de carácter personal, de su Junta o Comisiones y personal de trabajo. Las ONG’s tampoco podrán discriminar arbitrariamente por motivos de raza, etnicidad, estirpe, religión, cultura o política, y tendrán asimismo, la obligación de respetar los Derechos Humanos de todas las personas en general.

Las ONG’s estarán obligadas a dedicarse exclusivamente, a ejercer sus funciones para beneficio de los demás, según su fin o misión. Lo anterior, deberán hacerlo de acuerdo a las más altas conductas éticas.  

 

DE LA ADOPCIÓN DE UN CÓDIGO DE ÉTICA POR PARTE DE LAS ONG’S

Todas las ONG’s podrán beneficiarse de cualquier fuente, códigos o reglas de ética que estimen convenientes, siempre que las prácticas y conductas que se fomenten en dichas fuentes cumplan con el estándar mínimo aceptable.

La adopción y aplicación interna de un Código adecuado proporcionará una especie de control ético sobre las ONG’s. Asimismo, servirá como una manifiesta declaración a los beneficiarios, donantes y al público en general de que dicha ONG se encuentra comprometida con los principios generales de la ética y con la importancia de mantener un alto nivel de transparencia.

Un Código de éste tipo puede servir de apoyo y referencia para aquellos terceros interesados; por medio de dicha adopción y aplicación, éstos últimos podrán determinar si una ONG es o no responsable y así evitar fraudes o casos de ‘‘ONG’s Fantasmas’’.  

 

DEL ALCANCE DE UNA ONG Y LOS DISTINTOS TIPOS DE ONG’S

A propósito del alcance del término ‘‘ONG’’, éste abarca una amplia gama y diversidad de Organizaciones Sin Fines de Lucro, las cuales podrán diferir en materias ideológicas o en cuanto a sus respectivas causas, objetos y fines. Para efectos de lo establecido en el Código de Ética de las ONG’s, una ONG se encuentra definida en su más amplio contexto, como: ‘‘una organización no gubernamental, sin fines de lucro’’.

El que sea sin fines de lucro implica que cualquier utilidad o beneficio que reporten no podrá ser utilizado para el beneficio personal de ninguno de sus miembros, integrantes y/o terceros ajenos, sino que deberá ser utilizado sólo para velar por el cumplimiento de los objetivos y fines mismos de la organización.

Las ONG’s podrán variar de acuerdo a su tamaño, integración o cobertura territorial; habiendo desde organizaciones internacionales de gran escala y tamaño, hasta pequeñas organizaciones locales, regionales o nacionales e incluso organizaciones de operaciones que involucren a sólo una persona natural.

Las ONG’s tienen la implícita responsabilidad solidaria y serán responsables en el beneficio de todas las demás, todo en cuanto la conducta de una ONG en particular y sus actividades tienen un gran impacto sobre la percepción del público acerca de las ONG’s en general, por lo cual el comportamiento de una sola ONG podría repercutir en la confianza que tiene el público en general y las personas en las ONG’s.

 

DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA DIGNIDAD

Una ONG no podrá jamás violentar o atentar contra el ejercicio de los Derechos Humanos y deberá ser sensible a los valores y principios morales, religiones, costumbres, tradiciones y culturas y políticas económicas a las que sirvan.

 

DEL RESPETO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN

Una ONG deberá respetar la Libertad de Conciencia y Libertad de Religión; todas las cuales constituyen un derecho humano que es inherente a todas las personas.

 

DE LA TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LAS ONG’S

Las ONG’s deberán estar abiertas a todo tipo de actividades y relaciones y no podrán discriminar arbitrariamente a ninguna persona. Asimismo, deberán procurar siempre la honestidad y transparencia dentro y fuera de su organización, tanto interna como para con el público en general.
 
Una ONG deberá ser siempre transparente en sus actos con las autoridades gubernamentales, donantes, socios, beneficiarios y terceros interesados; lo anterior debe entenderse con excepción de aquellos asuntos personales y casos de información privada.
 
Las ONG’s deberán responder de sus acciones y de sus decisiones, no sólo a aquellos organismos de financiación y de gobierno, sino también a todas las personas que atienda, personal de trabajo, miembros, organizaciones asociadas y al público en general.
 
 

DE LA OBLIGACIÓN DE VERACIDAD Y DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Una ONG deberá ser honesta y veraz en las relaciones que establezca con sus donantes, beneficiarios de proyectos, personal de trabajo, organizaciones asociadas, órganos de gobierno y al público en general.

Deberá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus funciones respetando y cumpliendo con el ordenamiento jurídico de cualquiera sea el lugar donde se encuentre; respetar las leyes Nicaragua y velar por el cumplimiento de las mismas en el ejercicio de sus funciones.

Deberá también, estar completamente opuesta y no dispuesta a ser parte de actos de corrupción, soborno y otras irregularidades de carácter financiero o ilegales. En caso de que alguno de sus miembros, socios, personal de trabajo, contratistas y demás personas con las que tenga directa relación se encuentre involucrado en actos que contravengan las buenas costumbres, el orden público y las leyes, las ONG’s deberán tomar medidas correctivas de carácter inmediato.

 

DE LA MISIÓN DE LAS ONG’S Y SUS ACTIVIDADES

La misión de una ONG es la razón fundamental de su existencia. Las ONG’s tendrán la obligación de identificar claramente su misión, objetivos y qué es lo que implica el llevarla a cabo.

La misión de las ONG’s deberá estar delimitada claramente, pues ésta servirá como base para determinar el marco dentro del cual puede ejercer sus actividades. Una ONG tendrá la obligación de utilizar sus recursos de la manera más eficaz y eficiente para poder cumplir con su propósito fundamental: su misión.

 

DE LA CONFIANZA PÚBLICA DE LAS ONG’S

La confianza entre una ONG y el público es la raíz sobre la cual descansa su credibilidad para con el mismo: donantes, medios de comunicación, otras ONG’s, beneficiarios y sus mismos empleados.

Para desarrollar y mantener la debida confianza en éstas relaciones, es menester que las ONG’s demuestren una responsabilidad y transparencia pública genuina en cuanto a la información que éstas provean.

 

DE LA RECAUDACIÓN DE FONDOS POR PARTE DE LAS ONG’S Y SU DESTINO

Para que una ONG pueda operar y ejecutar sus actividades, éstas deberán ser financiadas de manera voluntaria por terceros ajenos a la organización. Éstos terceros podrán ser fundaciones, corporaciones, empresas privadas, personas individuales o donantes y órganos de gobierno o sus respectivas agencias.

La obligación anterior consiste en una relación obligacional de doble vía; pues genera obligaciones tanto para el donante como para la organización que recibe los fondos. El que recibe los fondos deberá ser transparente para con el donante  y deberá destinarlos de manera responsable y de acuerdo a la intención del donante.

Los directores, administrativos, personal de trabajo y voluntarios de la organización no podrán explotar las relaciones establecidas con los donantes para su propio beneficio o para el beneficio de personas relacionadas a ellos, tales como relativos, amigos, asociados, colegas, etc.

 

DE LA ASOCIACIÓN, COLABORACIÓN Y REDES DE TRABAJO ENTRE LAS ONG’S

Cuando resulte apropiado, las ONG’s podrán colaborar con otras organizaciones sociales, organismos de gobierno y otras asociaciones con fines de lucro como empresas, corporaciones, etc. Lo anterior, en razón del beneficio que puede significar en el avance del cumplimiento de su misión y objetivos derivados de la misma.

Éste tipo de colaboraciones, por el bien común, pueden reducir considerablemente los recursos utilizados y servicios requeridos por las ONG’s. Sin embargo, es menester advertir que esto puede resultar en un mal-uso de éstas relaciones, pues podría abrirse paso a que se saque provecho de beneficios como éste de manera inadecuada en menoscabo a otras ONG’s con el fin de obtener beneficios de carácter personal, crear ventajas competitivas e incluso posiciones de mercado de manera externa a la ONG, aprovechándose así de la buena fe de los donantes; todo lo cual contraviene la esencia de la misión de servir genuinamente al propósito de la ONG.

Sin perjuicio de lo anterior, las ONG’s pueden efectivamente establecer éste tipo de relaciones, siempre y cuando dicha relación sea consistente con la misión de la organización en cuestión.

En la medida de lo posible, las ONG’s también podrán colaborar y establecer relaciones con autoridades gubernamentales locales y cualquiera otra organización de carácter social, siempre y cuando dicha relación sea consistente con la misión de la organización.

Cuando se trate de ONG’s con misiones coincidentes o similares, los valores y los grupos destinatarios deberán abstenerse de competir entre sí. También deberán de abstenerse de competir con otras organizaciones sociales que procuren misiones de la mismo índole. Las ONG’s con misiones coincidentes deberán siempre abstenerse de crear una duplicación innecesaria de los servicios y la interrupción de los proyectos de cada uno.

Las ONG’s deberán ser esencialmente solidarias en el apoyo a las campañas y acciones de otras ONG’s que se encuentren en el cumplimiento de sus misiones respectivas. Deberán expresar su apoyo entre ellas y colaborar conjuntamente, promover la eficacia y el éxito de otras Organizaciones No Gubernamentales, siempre que éste apoyo no menoscabe la integridad o valores de la organización en cuestión.

La organización deberá establecer contactos con otras ONG’s que cumplan con las normas éticas contenidas en el presente Código y otras fuentes de ética. Asimismo, podrán y deberán establecer contactos con Organismos Gubernamentales y otras organizaciones sociales como un medio para promover el crecimiento, la eficacia y la eficiencia del sector de las ONG’s; todo lo anterior para incrementar la capacidad de promover el bien público.

 

DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

La confidencialidad es un requisito esencial que permite el libre intercambio entre los miembros  de NNN. La red de NNN ha sido diseñada para dos tipos de uso: i) público; y, ii) sólo para miembros. Esto permitirá que una ONG pueda ejercer un control adecuado con respecto a si desean publicar la información al público en general como en sus informaciones oficiales o las que deseen libremente publicar a través de medios como redes sociales, etc.

Mediante la confidencialidad, las ONG’s podrán decidir si desean publicar ciertas informaciones sólo dentro de la plataforma de NNN, como en los foros de discusión, calendarios y ubicaciones geográficas de iniciativas planificadas. Todos los miembros son responsables de no compartir ninguna de esta información fuera de la plataforma NNN sin la autorización expresa del organismo de origen o individuo.

La gestión de NNN y administradores cumplirán con este requisito en cualquier publicación o informes que compartan. 

 

ACERCA DEL USO DE LA RED Y PLATAFORMA DE NNN

El Acuerdo de Usuario de NNN establece claramente las responsabilidades y requisitos en el uso de la red de NNN y su plataforma. Todos estamos aquí para ayudar a Nicaragua según nuestras respectivas misiones.

Es importante que las declaraciones hechas en su perfil, los recursos compartidos y especialmente del foro, muestren un debido respeto por los demás usuarios y organizaciones.

Sin bien es cierto que las diferencias de opinión son inevitables en un entorno de colaboración, especialmente en una plataforma con muchos miembros. Una observación descortés o un comentario que carezca del carácter constructivo y buena fe, puede ser objeto y causa principal de una eventual discusión de carácter personal, la cual carecería de objetividad sobre la discusión principal en cuestión.

Dicho lo anterior, debe procurar evitarse a toda cosa éste tipo de situaciones; éste tipo de observaciones deberán ser observados y abordados con la debida diligencia, prudencia y cautela, pues al hacerlos, lo único que hacen es desperdician nuestro arduo esfuerzos y socavan un ambiente de trabajo positivo y productivo. Manténgase enfocado y conciso. En el foro, aseguren que sus observaciones se refieran al tema de la cadena ligada al tema principal, de lo contrario, les sugerimos iniciar otro tema para abordarlo adecuada y pacíficamente.